“...esta Cámara, estima que el cobro realizado por la Distribuidora carece de soporte, ya que los preceptos invocados como erróneamente interpretados, son claros al indicar que únicamente debe incluirse el monto de lo consumido durante el mes facturado, quedando prohibido la inclusión en el monto por cobro del servicio final de energía eléctrica, de los consumos de meses anteriores al que se le está facturando, así como de las diferencias entre el resultado de las facturas de lo efectivamente consumido y lo estimado por la distribuidora en la facturación al usuario final de energía eléctrica, tal y como fue considerado por parte de la Sala, por lo que se concluye que no se configura la infracción denunciada, puesto que se le dio el sentido y alcance correcto a los numerales analizados, determinando con ello, la improcedencia del cobro por la cantidad reclamada, al no existir argumentos técnicos ni legales que justifiquen el cobro pretendido. Por consiguiente, esta Cámara estima que el submotivo invocado no puede prosperar, en consecuencia, el recurso de casación debe desestimarse...”